martes, 17 de diciembre de 2019

El despido por baja médica justificada es el más injusto y cruel

"El artículo 52.D del ET, que permite el despido por bajas médicas justificadas, es uno de los más injustos y crueles de la reforma laboral"

Unai Sordo encabezando el inicio de la manifestación
en protesta contra los despidos "por enfermar"
Así se ha manifestado Unai Sordo, Secretario General de CCOO, ante la sentencia del Tribunal Supremo que permite seguir aplicando ese apartado de la Reforma Laboral impuesta por el gobierno de Mariano Rajoy. El principal dirigente de nuestro sindicato ha dejado clara la postura de CCOO en un tema de vital importancia, señalando también que “es una temeridad forzar a una persona enferma que vaya a trabajar por miedo al despido” y que “en nuestro país hay más gente que trabaja enferma que con bajas laborales” por culpa del miedo a perder su empleo.


Unai Sordo, secretario general de CCOO
Según explicó el secretario general de CCOO, la sentencia contradice una norma de rango superior, el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por el que el despido debe obedecer a una causa justa y en ningún caso por ausencias laborales por enfermedad. En consecuencia, CCOO denunciará esta situación ante la OIT y también “denunciarán y señalarán públicamente a las empresas que aprovechen el artículo 52 para despedir a trabajadores y trabajadoras”.

Ese apartado de la reforma laboral impuesta por el PP establece "Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas. El contrato podrá extinguirse: [...] d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses."

Así que, por ejemplo, un trabajador o trabajadora con diez años de antigüedad que nunca ha tenido una baja médica en su trabajo pero que un mes tiene una baja de Incapacidad Temporal (IT) de 5 días por gripe y al mes siguiente tiene otra baja por IT de otros 4 días con un esguince u otra patología poco grave puede ser despedido/a legalmente. Ese artículo solo excluye situaciones de especial protección como los accidentes de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, así como las bajas por cáncer o enfermedad grave. 


lunes, 11 de noviembre de 2019

Recomendaciones del Consejo Escolar del Estado en la Enseñanza Concertada

El pasado 29 de octubre, el Pleno del Consejo Escolar del Estado aprobó el informe 2019 sobre el estado del sistema educativo, en el que se incorporaron una serie de recomendaciones en el ámbito de la enseñanza concertada a propuesta de CCOO:

 

  • Desarrollar la Disposición Adicional 29ª de la LOE para la modificación de los módulos de conciertos, de forma que se garantice la gratuidad real del puesto escolar y que las administraciones educativas tengan que definir sus propios módulos de conciertos educativos en sus Leyes Presupuestarias y sean garantes del cumplimiento de las obligaciones laborales.
  • Negociar un nuevo Real Decreto de conciertos y que, en los seis meses posteriores a su aprobación, las CCAA lo desarrollen en su ámbito de gestión.
  • Desarrollar las competencias de la LODE que permitan garantizar la transparencia de los procesos de selección y despido del personal de los centros concertados.
  • Establecer acuerdos de mantenimiento del empleo ante decisiones administrativas sobre cierre de unidades concertadas que supongan despidos.
  • Extender los sexenios a todos los colectivos de profesorado de centros sostenidos con fondos públicos que no los estén percibiendo en la actualidad.
  • Negociar criterios objetivos que definan las plantillas de Personal de Administración y Servicios y Personal Titulado Complementario de los centros educativos concertados, como paso previo a su incorporación al Pago Delegado.
  • Proporcionar al alumnado con necesidades educativas especiales en todos los centros sostenidos con fondos públicos, y los enfoques y las respuestas educativas y socializadoras que mejor se adapten a sus necesidades. Para ello se les dotará de los recursos humanos necesarios, tanto de personal docente como no docente, para que este alumnado consiga su plena integración social y laboral.

CCOO no comparte que no fuera votada favorablemente la recomendación que presentamos solicitando un complemento autonómico para el PAS y para el Personal Complementario Titulado de centros concertados.


martes, 8 de octubre de 2019

Aclaración a la firma del Acuerdo del Registro Horario en la Enseñanza Concertada

Control y registro del horario de trabajo en la Enseñanza Concertada

El pasado mes de junio, CCOO firmaba, junto a la mayoría de las organizaciones sindicales del sector, un acuerdo sobre el control y registro del horario de trabajo que, conforme a lo establecido en el VI Convenio Colectivo, pasaba a regular aspectos que permitían dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Algunas titularidades, con la connivencia y complicidad del sindicato FSIE, están intentando generar dudas entre el personal docente respecto a la consideración que debe tener el tiempo de recreo. Los puntos 4 y 6 del acuerdo establecen:

"Con carácter general se establecerá una hora de entrada y salida que tendrá que cumplir la persona trabajadora según se determine conforme a lo manifestado en el punto segundo.

La presencia en el centro de trabajo fuera de estas horas no se considerará tiempo de trabajo, salvo que el empresario encomiende o autorice actividad laboral a la persona trabajadora o se produzca una incidencia que obligue a realizar más horas. Esto será debidamente comunicado a la dirección al día siguiente a su realización para su registro y constancia."

"Durante el tiempo del recreo la persona trabajadora estará a disposición del empresario para efectuar la vigilancia de los alumnos, o cualquier otra actividad que le sea encomendada. En caso de que la empresa autorice, previa petición de la persona trabajadora, la salida fuera del centro de trabajo, este tiempo no será considerado como jornada de trabajo."

En consecuencia, el tiempo de recreo computa como tiempo efectivo de trabajo y, como no podría ser de otra manera, se considera jornada laboral.
Que FSIE pretenda trasladar sus disputas internas a los centros de trabajo no es más que el reflejo del fracaso de dicha organización en plantear y acordar en los ámbitos de negociación aquellas cuestiones que realmente importan a los trabajadores y trabajadoras del sector. ¿A qué esperan si no para sentarse a firmar las tablas salariales de 2019?


lunes, 10 de junio de 2019

Registro Horario Centros Concertados (acuerdo firmado)

CCOO firma el acuerdo para la aplicación del registro horario en la enseñanza concertada

El pasado 6 de junio, CCOO suscribió, junto a las patronales del sector y los sindicatos USO y UGT, el acuerdo para la aplicación del registro horario en los centros concertados. En un sector con multitud de aspectos importantes en los que el convenio no tiene una definición, o esta no es compartida (corrección de exámenes, preparación de clases, prolongación de la estancia en el centro más allá del horario habitual, tiempos libres entre clases, recreos, comedor, sesiones de evaluación, salidas, viajes de estudios, formación...), alcanzar un acuerdo no ha sido algo sencillo.

Para todas esas complejas cuestiones, CCOO impulsó en 2014 la creación de una comisión específica que avanzase en su mejor concreción, si bien no se nos permitió participar en ella al no ser firmantes del VI Convenio. Tras más de cinco años de funcionamiento de esa comisión, resulta sorprendente que el sindicato mayoritario se autoexcluya de la firma calificándola de precipitada. Visto lo ocurrido, no parece que se haya avanzado gran cosa durante todo ese tiempo.

Por eso, aceptando las limitaciones existentes derivadas de un convenio que no firmamos, CCOO ha colaborado con sus propuestas para que se pueda alcanzar un consenso sobre una cuestión que era urgente resolver, ya que desde marzo de 2019 existe la obligación legal de implementar mecanismos de registro de jornada de todas las personas trabajadoras. CCOO valora que la predisposición al diálogo y al entendimiento haya sido compartido por todas las organizaciones,y espera que se mantenga en la inmediata negociación del VII Convenio Colectivo.

De cara al nuevo curso, CCOO y sus representantes sindicales impulsarán que se determine en cada centro el cuadro horario con señalamiento de actividades lectivas y asimiladas, que se intenten pactar las actividades no lectivas y que se elabore el calendario laboral, de forma que, mejoradas y hechas públicas todas las circunstancias que tienen que ver con la jornada en cada centro, con la experiencia de la aplicación del registro horario en el primer trimestre del próximo curso,y considerando que el actual convenio finaliza su vigencia el próximo 31 de diciembre, podamos conjuntamente hacer las correcciones que sean necesarias en el debate del VII Convenio Colectivo.


lunes, 3 de junio de 2019

Registro Horario Centros Concertados

Implantación del Registro Horario en los Centros Educativos Concertados

El pasado 23 de mayo se celebró una reunión de la Mesa Negociadora para abordar un tema especialmente complejo que seguirá siendo objeto de debate en próximos encuentros. CCOO entiende que el registro de jornada es positivo para los trabajadores y trabajadoras en el control de sus derechos y, por tanto, resulta imprescindible establecer unas bases en el marco de la negociación colectiva que facilite a los centros el cumplimento de la normativa vigente.

Sin embargo, ese deseo encuentra para su materialización algunas dificultades objetivas, especialmente entre el personal docente. Queremos destacar:
  • La regulación de las horas no lectivas en términos anuales hace que mientras no parece que deba existir un especial problema para el control horario de las actividades lectivas, sí pueda haberlo en el resto del horario.
  • La problemática existente en torno al descanso y al recreo. Colateralmente la posible vigilancia del comedor.
  • El tiempo de trabajo en casa sobre el que existe una total ausencia de definición en el convenio.
  • El control horario sobre las actividades realizadas fuera del centro y su asimilación: visitas escolares, viajes de estudios, formación externa,...

En base a lo anterior, la Federación de Enseñanza de CCOO considera imprescindible:

  • Exigir la elaboración del calendario laboral a principios de curso que recoja los horarios de trabajo de todo el personal y permita avanzar en la determinación del cuadro horario de cada docente con señalamiento de sus actividades lectivas, no lectivas y asimiladas.
  • Concretar los criterios para la distribución de las actividades no lectivas.
  • Establecer mecanismos de registro del trabajo realizado con soporte informático fuera del centro de trabajo, así como el de las salidas con alumnado, tanto con pernocta como sin ella.
  • Garantizar el acceso de los/as representantes sindicales al control horario y establecer las indicaciones necesarias que salvaguarden la Protección de Datos y el derecho a la intimidad.

Desde CCOO defendemos la idea de que todo el trabajo realizado debe ser registrado, sin excepción. No aceptamos la visión patronal de que el trabajo en casa a través de plataformas digitales es meramente voluntario. Existe una presión de las direcciones de los centros para atender a alumnado y familias fuera del horario estrictamente laboral y creemos que la aplicación de la nueva normativa ofrece una magnífica oportunidad para empezar a poner límites a la dedicación de tiempo familiar y personal en cuestiones de trabajo.