Unai Sordo encabezando el inicio de la manifestación en protesta contra los despidos "por enfermar" |
Unai Sordo, secretario general de CCOO |
Ese apartado de la reforma laboral impuesta por el PP establece "Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas. El contrato podrá extinguirse: [...] d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses."
Así que, por ejemplo, un trabajador o trabajadora con diez años de antigüedad que nunca ha tenido una baja médica en su trabajo pero que un mes tiene una baja de Incapacidad Temporal (IT) de 5 días por gripe y al mes siguiente tiene otra baja por IT de otros 4 días con un esguince u otra patología poco grave puede ser despedido/a legalmente. Ese artículo solo excluye situaciones de especial protección como los accidentes de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, así como las bajas por cáncer o enfermedad grave.