Mostrando entradas con la etiqueta Convenio Concertada. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Convenio Concertada. Mostrar todas las entradas

jueves, 30 de septiembre de 2021

Publicado en el BOE el VII Convenio de la Enseñanza Concertada

VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos


Este 27 de septiembre se ha publicado en el BOE el VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. El convenio, firmado por CCOO el pasado 21 de junio, recoge algunas de nuestras reivindicaciones, así como los acuerdos sobre registro de la jornada y salidas que suscribimos en su momento. Cabe destacar los siguientes aspectos:


  • Recuperación de la ultraactividad.
Una vez denunciado el convenio, este permanecerá vigente hasta que las partes hayan alcanzado un nuevo acuerdo de convenio que lo sustituya.

  • Excedencia por víctimas de violencia de género.
Se establece una excedencia por víctimas de violencia de género con una duración de entre 3 meses y 1 año, y reserva del puesto de trabajo.

  • Reducción de la jornada laboral del PAS.
Se reducirá progresivamente al Personal de Administración y Servicios Generales para quedar en 1.570 horas al año. Esta reducción se hará de forma progresiva a lo largo de la vigencia del Convenio, quedando en 1,590 horas anuales en 2022, 1.580 horas en 2023 y 1.570 horas en 2024.

  • Personal docente.
Posibilidad de negociar sexenios a nivel autonómico, así como reducir la jornada en una hora lectiva para el personal mayor de 58 años.

En el caso de acceso a puesto público, cuando el personal docente acceda a puesto de interino, el plazo de preaviso del personal docente quedará establecido en 15 días en vez de los 30 días actuales.

En el caso de acceso a la función pública, se mantienen los 7 días de preaviso.

  • Mejora en los permisos retribuidos.
Quince días en caso de matrimonio o inscripción en el registro correspondiente como pareja de hecho. En ambos casos, los 15 días naturales podrán a empezar a disfrutarse, previo aviso y justificación, 3 días antes de la celebración.


En el caso del permiso por hospitalización podrá iniciarse mientras dure el hecho causante. Una vez iniciado el permiso los días de disfrute serán continuados. 

Se crea una bolsa de un máximo de 20 horas anuales para:
  • Asistencia a consultas médicas del propio trabajador, de los hijos menores de edad, del cónyuge, de padres y familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad que no pueden valerse por sí mismos.
  • Asistencia a tutorías de hijos menores, hasta un máximo de 10 horas anuales con cargo a la bolsa de 20 horas antes señalada.
En los supuestos de fallecimiento, hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización, se establece lo siguiente:
  • Si el hecho causante se produce en día festivo, el disfrute del permiso comenzará a contar el primer día laborable.
  • Si el hecho causante que origina el derecho al permiso se produce cuando el trabajador hubiera completado el 70% de la jornada, y solicita el permiso el mismo día, este contará desde el día siguiente.
  • Si iniciado el permiso se incluye algún día del fin de semana considerado no laborable para el trabajador, no se tendrá en cuenta en el cómputo.


  • Incrementos salariales.
Un 2% para 2020 y un 0,9% para 2021, ambos con carácter retroactivo. Las empresas dispondrán de 3 meses, hasta el 27 de diciembre de 2021, para abonar los atrasos correspondientes.


Asimismo, el nuevo Convenio Colectivo establece, en su disposición transitoria cuarta, que los firmantes del Convenio se comprometen a constituir una comisión técnica de trabajo, dentro del primer mes desde su publicación, en la que se abordarán cuestiones relevantes que quedaron pendientes durante la negociación, tales como la jornada de trabajo del personal docente o la clasificación profesional.

CCOO solicitará de manera inmediata la constitución de dicha comisión y planteará en ella las propuestas recogidas en nuestra plataforma reivindicativa acerca de las cuestiones a tratar.






lunes, 10 de junio de 2019

Registro Horario Centros Concertados (acuerdo firmado)

CCOO firma el acuerdo para la aplicación del registro horario en la enseñanza concertada

El pasado 6 de junio, CCOO suscribió, junto a las patronales del sector y los sindicatos USO y UGT, el acuerdo para la aplicación del registro horario en los centros concertados. En un sector con multitud de aspectos importantes en los que el convenio no tiene una definición, o esta no es compartida (corrección de exámenes, preparación de clases, prolongación de la estancia en el centro más allá del horario habitual, tiempos libres entre clases, recreos, comedor, sesiones de evaluación, salidas, viajes de estudios, formación...), alcanzar un acuerdo no ha sido algo sencillo.

Para todas esas complejas cuestiones, CCOO impulsó en 2014 la creación de una comisión específica que avanzase en su mejor concreción, si bien no se nos permitió participar en ella al no ser firmantes del VI Convenio. Tras más de cinco años de funcionamiento de esa comisión, resulta sorprendente que el sindicato mayoritario se autoexcluya de la firma calificándola de precipitada. Visto lo ocurrido, no parece que se haya avanzado gran cosa durante todo ese tiempo.

Por eso, aceptando las limitaciones existentes derivadas de un convenio que no firmamos, CCOO ha colaborado con sus propuestas para que se pueda alcanzar un consenso sobre una cuestión que era urgente resolver, ya que desde marzo de 2019 existe la obligación legal de implementar mecanismos de registro de jornada de todas las personas trabajadoras. CCOO valora que la predisposición al diálogo y al entendimiento haya sido compartido por todas las organizaciones,y espera que se mantenga en la inmediata negociación del VII Convenio Colectivo.

De cara al nuevo curso, CCOO y sus representantes sindicales impulsarán que se determine en cada centro el cuadro horario con señalamiento de actividades lectivas y asimiladas, que se intenten pactar las actividades no lectivas y que se elabore el calendario laboral, de forma que, mejoradas y hechas públicas todas las circunstancias que tienen que ver con la jornada en cada centro, con la experiencia de la aplicación del registro horario en el primer trimestre del próximo curso,y considerando que el actual convenio finaliza su vigencia el próximo 31 de diciembre, podamos conjuntamente hacer las correcciones que sean necesarias en el debate del VII Convenio Colectivo.


lunes, 3 de junio de 2019

Registro Horario Centros Concertados

Implantación del Registro Horario en los Centros Educativos Concertados

El pasado 23 de mayo se celebró una reunión de la Mesa Negociadora para abordar un tema especialmente complejo que seguirá siendo objeto de debate en próximos encuentros. CCOO entiende que el registro de jornada es positivo para los trabajadores y trabajadoras en el control de sus derechos y, por tanto, resulta imprescindible establecer unas bases en el marco de la negociación colectiva que facilite a los centros el cumplimento de la normativa vigente.

Sin embargo, ese deseo encuentra para su materialización algunas dificultades objetivas, especialmente entre el personal docente. Queremos destacar:
  • La regulación de las horas no lectivas en términos anuales hace que mientras no parece que deba existir un especial problema para el control horario de las actividades lectivas, sí pueda haberlo en el resto del horario.
  • La problemática existente en torno al descanso y al recreo. Colateralmente la posible vigilancia del comedor.
  • El tiempo de trabajo en casa sobre el que existe una total ausencia de definición en el convenio.
  • El control horario sobre las actividades realizadas fuera del centro y su asimilación: visitas escolares, viajes de estudios, formación externa,...

En base a lo anterior, la Federación de Enseñanza de CCOO considera imprescindible:

  • Exigir la elaboración del calendario laboral a principios de curso que recoja los horarios de trabajo de todo el personal y permita avanzar en la determinación del cuadro horario de cada docente con señalamiento de sus actividades lectivas, no lectivas y asimiladas.
  • Concretar los criterios para la distribución de las actividades no lectivas.
  • Establecer mecanismos de registro del trabajo realizado con soporte informático fuera del centro de trabajo, así como el de las salidas con alumnado, tanto con pernocta como sin ella.
  • Garantizar el acceso de los/as representantes sindicales al control horario y establecer las indicaciones necesarias que salvaguarden la Protección de Datos y el derecho a la intimidad.

Desde CCOO defendemos la idea de que todo el trabajo realizado debe ser registrado, sin excepción. No aceptamos la visión patronal de que el trabajo en casa a través de plataformas digitales es meramente voluntario. Existe una presión de las direcciones de los centros para atender a alumnado y familias fuera del horario estrictamente laboral y creemos que la aplicación de la nueva normativa ofrece una magnífica oportunidad para empezar a poner límites a la dedicación de tiempo familiar y personal en cuestiones de trabajo.


martes, 31 de octubre de 2017

Jornada Enseñanza Concertada

Las iniciativas de CCOO vuelven a tener respuesta de otras organizaciones sindicales

Hace algunas semanas preguntábamos públicamente por los avances de la Comisión que, desde 2014, debería estar estudiando la jornada en la enseñanza concertada. Y ha vuelto a ocurrir lo mismo que a principios de septiembre, cuando al poco de que CCOO iniciase la reclamación de sexenios, los compañeros y compañeras de la FSP-UGT también lo hicieron.

Aunque sea bajo la extraña forma de una campaña de recogida de firmas, agradecemos su respuesta, porque pone de manifiesto una gran coincidencia con los problemas que desde siempre hemos planteado en CCOO:

  • Revisión de las horas lectivas y su homologación gradual con el profesorado de la enseñanza pública.
  • Revisión de los cómputos anuales.
  • Consideración lectiva del recreo.
  • Criterios para cuantificar el tiempo de trabajo en los calendarios para cada centro, con cómputo concreto de la preparación de clases y correcciones fuera del mismo.
  • Consideración de actividades como viajes de estudios y otras salidas escolares y redefinición de los conceptos de lectivo y no lectivo.
  • Igualación de la jornada del personal complementario con la del profesorado.
  • Implementación de periodos lectivos máximos de una hora que, independientemente de su duración, computen como 60 minutos.

      Esta amplia similitud de posiciones que sienta las bases para que se puedan producir avances en el futuro.

     Lamentamos que hayan tenido que pasar casi 10 años para que hayan sido conscientes de esas coincidencias, porque durante la negociación del VI Convenio los firmantes y actuales miembros de esa Comisión de Jornada no plantearon su revisión (una de las causas por las que CCOO no lo firmó).

¿Por qué ahora, a finales de 2017, comienzan a recoger firmas? ¿Por qué ahora quieren trasladar sus propuestas a la Comisión de Jornada? ¿Acaso no se constituyó en 2014? ¿Es posible que no hayan avanzado en esas hipotéticas negociaciones?


viernes, 20 de octubre de 2017

Comisión de Jornada del VI Convenio Enseñanza Concertada

¿Ha acordado alguna cuestión la Comisión de Jornada del VI Convenio?


[ver el videomensaje al pié de la información]
      A finales de 2008 caducó el V convenio del sector. En ese momento, el número mínimo de días lectivos previsto en la LOE se había incrementado hasta los 175 y se habían publicado Decretos de Calendario y Jornada en numerosas Comunidades, las cuales, además de adecuarse a la nueva previsión legal, con frecuencia creaban contradicciones (como ya avanzó entonces CCOO), entre la normativa educativa y la laboral: la consideración lectiva del recreo o de las sesiones de evaluación son un claro ejemplo.

     Sin embargo, durante 4 años y medio de negociación del VI Convenio "no hubo tiempo" de debatir estas cuestiones y todas las propuestas que se planteaban desde CCOO fueron rechazadas. Se nos intentó conformar con la creación de una comisión "para el estudio, adecuación y, en su caso, modificación de la jornada laboral del personal docente", que debió constituirse en 2014 y de la que no formamos parte, en castigo por no firmar ese convenio de renuncias.

   Han pasado 3 años adicionales desde entonces, y se ha iniciado un nuevo curso con los mismos problemas de siempre:
  • Cómputo habitual de horas lectivas, en las etapas de Infantil y Primaria, que suele superar el máximo de 850 anuales previsto en el convenio.
  • Diferencias entre la normativa educativa de muchas CCAA y la laboral emanada del VI Convenio, en especial la referida al recreo.
  • Discrepancias en la elaboración de los calendarios, sobre todo en el cómputo de horas de carácter no lectivo, y actividades -dentro o fuera del centro- que las conforman.
  • Relación entre la jornada y cursos de formación que se desarrollan en momentos no lectivos y contabilización de la propia formación.
  • Consideración, dentro de la jornada, de las numerosas actividades de relación directa con el alumnado que hasta ahora no se ven reflejadas en el convenio (excursiones, viajes de estudios...)

     Desde CCOO consideramos que es el momento de preguntar por la actuación de esa Comisión y emplazamos a las organizaciones firmantes del VI Convenio a que, públicamente, expongan sus avances.




viernes, 19 de junio de 2015

Concertada: Nueva sentencia contra Administración Educativa que intenta restringir derechos

Recientemente se ha vuelto a producir una nueva sentencia judicial que rechaza los intentos de las Administraciones Educativas para restringir o reducir los derechos reconocidos en el Convenio Colectivo de Enseñanza Concertada o en el Estatuto de los Trabajadores

Las sentencias judiciales siguen rechazando recortes de las
Consejerías de Educación [clic en la imagen para ampliar]
En este caso se trata de una sentencia contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que pretendía reducir a dos meses el plazo para reclamar la Paga Extraordinaria de Antigüedad que venía regulada por el Artículo 61 del V Convenio Colectivo en la que se establecía una paga única equivalente a una mensualidad por quinquenio a los/as trabajadores/as que cumplan 25 años de antigüedad en al empresa.

Ya el juzgado de lo social de primera instancia había dado la razón a la trabajadora reclamante contra del intento de la Junta de Andalucía, pero ésta última recurrió y de nuevo los tribunales han vuelto a rechazar la pretensión de recortar ese plazo. 

En este caso, además, resaltando de forma significativa que "la fuerza normativa de los convenios y reglamentos está condicionada a la superación del Estatuto de los Trabajadores, que se constituye
como norma de mínimos, de forma que un convenio o disposición legal de rango inferior no puede restringir derechos reconocidos en el citado Estatuto" (Sentencia 584/2015 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía).


martes, 26 de mayo de 2015

CCOO recurre al Supremo el VI Convenio de la Enseñanza Concertada

Tras analizar detenidamente la sentencia de la Audiencia Nacional sobre los aspectos del VI Convenio de Concertada que CCOO impugnó, el sindicato ha terminado presentando recurso de casación ante el Tribunal Supremo (esencialmente sobre la paga extra y la total exoneración salarial a las empresas hasta el año 2020)

Tras dicha sentencia se han seguido perdiendo derechos históricos sin apenas posibilidad de recursos individuales -como el reciente ejemplo de Asturias-. En el Principado, la Consejería no abonará nada los tres primeros días de baja por enfermedad; de los días 4º al 20º, se cobrará el 60%; y, a partir del 21º, el 75% (un profesor que tenga una baja de dos semanas perderá el 60% de su sueldo y, en un mes, casi la mitad) en un sector donde los estudios muestran que las bajas son mínimas.

Estamos ante un retroceso histórico, casi 40 años después de que miembros de CCOO en la clandestinidad firmaran el I Convenio Nacional de la Enseñanza que recogía que, en caso de enfermedad, todo el personal percibiría durante tres meses el 100% de sus retribuciones y un mes más por cada trienio (tras el "pago delegado", un mínimo de siete meses para el profesorado). El art. 69 del VI Convenio ha introducido dos nuevas frases que disponen que: "El abono del complemento al personal en pago delegado estará condicionado a que el mismo sea efectuado por la Administración Educativa correspondiente y las empresas, por tanto, no abonarán cantidad alguna por este concepto", y que "cuando una Comunidad modifique estas condiciones en función de sus presupuestos o de sus decisiones administrativas, las organizaciones empresariales y sindicales adaptarán este artículo en dicho ámbito a la nueva situación".

Sobre la paga extra de antigüedad, el compromiso preexistente para un nuevo acuerdo también ha saltado por los aires, como consecuencia de lo firmado en el VI Convenio (su disp. trans. 8ª dice: "Cuando una Comunidad Autónoma justifique la insuficiencia de dotación presupuestaria anual para el abono de esta paga…, los efectos que se regula en el artículo 62 de este Convenio colectivo quedarán inmediatamente aplazados", y el nuevo artículo 62bis: "El abono estará condicionado a que el mismo sea efectuado por la Administración Educativa correspondiente. Las empresas, por tanto, no abonarán cantidad alguna por este concepto".

CCOO reitera que, tras el VI Convenio, los derechos de los trabajadores y las trabajadoras de este sector quedan al albedrio de las Consejerías, y si estas no tienen buena voluntad, no existen opciones de reclamación individual, porque se exime totalmente a las empresas. La Federación de Enseñanza de CCOO impugna para hacer frente a estos perjuicios y ante casos como los de Asturias. 

En este sentido, CCOO seguirá luchando hasta que el fallo judicial sea firme. En otro orden de cosas volvemos a reclamar la publicación de las tablas salariales del año 2015.



martes, 9 de diciembre de 2014

CCOO impugna determinados aspectos del convenio de enseñanza concertada

La Federación de Enseñanza de CCOO cuestiona la legalidad de una parte del articulado del convenio, que estará en vigor hasta el año 2020, y nos oponemos al recorte de derechos históricos ya consolidados

La Federación de Enseñanza de CCOO ha manifestado sus dudas sobre algunos artículos del VI Convenio por entender, a juicio de nuestros Servicios Jurídicos, que no se ajustan a la legalidad, como analizamos en el “texto comentado” del mismo que publicamos hace un año. Podríamos haber impugnado de forma inmediata esas cuestiones, como nos requerían nuestros Servicios Jurídicos, pero no lo hemos hecho a la espera de ver como se iba aplicando el VI Convenio y qué comportamiento tenían las distintas Consejerías de Educación ante el mismo, porque habríamos preferido que esos análisis negativos no se hiciesen realidad.

Ha pasado bastante más de un año desde la publicación en el BOE del VI Convenio y hemos constatado que la mayoría de esas prevenciones son ciertas. Por desgracia, hay usos abusivos del articulado del mismo y se pierden derechos laborales en muchas Comunidades.

CCOO y ELA acabamos de alcanzar un Acuerdo con las patronales del País Vasco que pone fin n al conflicto que provocó la Sentencia del Tribunal Supremo origen de los elementos más dudosos introducidos en el VI Convenio. Se da la paradoja de que mientras allí resolvemos los problemas mediante el diálogo, en el resto del Estado se mantienen los efectos de esa sentencia, con textos que facilitan a las Administraciones Educativas el recorte de derechos.

Hemos realizado desde comienzos de curso propuestas positivas -como las llevadas al Consejo Escolar del Estado y aprobadas casi por unanimidad-, para intentar resolver el actual caos existente y las hemos llevado a la reciente reunión con el Ministerio, pero éste no considera una prioridad convocar una reunión específica de la Mesa de Concertada para tratar estas cuestiones, como CCOO le solicitó, y se corre el riesgo de que se creen situaciones irreversibles en un convenio sin revisión hasta el 2020.

Por ello, la Federación de Enseñanza de CCOO, transcurrido un tiempo que estimamos prudencial, conforme al criterio expresado hace ya un año por nuestros Servicios Jurídicos procede a la impugnación de contenidos concretos del VI Convenio y por las razones que exponemos a continuación:

Segunda página del Díptico informativo que se puede descargar al principio de la noticia [clic en la imagen para ampliar]

domingo, 19 de octubre de 2014

El sueldo del profesorado de la Concertada puede retroceder a niveles de 2008

Una aplicación estricta del VI Convenio Colectivo de Enseñanza Concertada (que CCOO no firmó) puede provocar que las retribuciones del profesorado retrocedan a niveles de 2008

Por eso, la Federación de Enseñanza de CCOO exige que el posible descenso salarial se compense con un incremento de los complementos autonómicos. Además, pide que este colectivo reciba, al igual que el de los funcionarios, el equivalente al 25% de la paga extra que también les fue detraída en 2012.

El VI Convenio de la Enseñanza Concertada, que CCOO no firmó, vincula las tablas salariales del profesorado a los Presupuestos Generales del Estado en las cuantías y conceptos salariales básicos (salario base, trienio, complemento por función y plus de residencia). Por lo tanto, la congelación de las cantidades previstas en los módulos de conciertos educativos en 2015 supondría un nuevo revés para el profesorado, cuyas retribuciones serían el próximo año un 1,86% inferiores a las de 2008. Respecto a las tablas nacionales salariales de 2010, las últimas existentes y cuyos importes son los que se perciben en la mayor parte de las comunidades autónomas, este colectivo cobraría un 5% menos.

El descenso salarial dependerá, en cualquier caso, de los acuerdos existentes en las comunidades autónomas. Los salarios varían de un territorio a otro en función de los acuerdos autonómicos existentes, pero no en todos existen o están en vigor, y hay comunidades en las que ni siquiera hay mesas de negociación entre los representantes de los trabajadores y la Administración educativa, lo que acentúa el actual caos salarial del conjunto de la enseñanza concertada. En el  caso de Canarias existe acuerdo de homologación por lo que el impacto negativo sera menor, pero en cambio sí afectará a nivel de trienios.

En la actualidad, la retribución y coste de seguridad social de los docentes de Educación Infantil, Primaria y Especial es de 27.480,35 euros, una cifra intermedia de las retribuciones existentes entre 2007 y 2008.

En 2015, el sueldo del profesorado de Infantil, Primaria, Especial Integrada y 1º y 2º de la ESO podría ser de 78,51 euros mensuales menos que el percibido actualmente en la mayoría de las comunidades autónomas (tablas salariales de 2010). Asimismo, el valor del trienio bajaría a 35,68 euros desde los 37,45 actuales. Por lo tanto, para una profesora o un profesor de Primaria con una antigüedad media significaría un recorte de unos 1.300 euros anuales.

En el caso de las enseñanzas secundarias, en la mayor parte de las autonomías el profesorado podría perder 92,18 euros mensuales y el importe del trienio, que ahora es de 47,36 euros, descendería hasta los 44,99, lo que podría llegar a suponer unos 1.500 euros anuales menos con antigüedad media.

Los distintos complementos que recibe la función directiva y los pluses de residencia en Islas Baleares, Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla también se verían afectados.

CCOO recuerda que los firmantes del VI Convenio de la Enseñanza Concertada rechazaron nuestra propuesta de crear un salario mínimo garantizado para blindar las retribuciones, tal y como existe en el Convenio de Centros de Educación Especial, donde CCOO tiene mayoría, y como ocurre hasta este momento en la mayor parte de los territorios.

Por esta razón, la Federación de Enseñanza exige que el descenso salarial se compense con un incremento del complemento autonómico y pide, además, que este colectivo reciba, al igual que el de los funcionarios, el equivalente al 25% de la paga extra que también les fue detraída en 2012. Este porcentaje es el mínimo que CCOO está ganando judicialmente en las reclamaciones que hemos presentado en la enseñanza concertada.

CCOO esperaba que, en la reunión recientemente celebrada con el Ministerio, se pudiese resolver un conflicto que ha llevado a que el VI Convenio carezca de tablas salariales para el profesorado en pago delegado entre 2011 y 2014 y evitar la reclamación -comunidad a comunidad- para impedir recortes salariales adicionales. No ha sido así. Nuestro siguiente paso será la proposición de enmiendas a los Presupuestos Generales del Estado ante los grupos parlamentarios, como hemos hecho otros años, pero tememos que en muchos territorios habrá que llegar a la movilización para evitar nuevos recortes.

jueves, 13 de marzo de 2014

VI Convenio colectivo de la enseñanza concertada: ¿Qué tiene de negativo?

El VI Convenio Colectivo de la enseñanza concertada contiene numerosos aspectos negativos y por esa razón CCOO ha elaborado un documento comparativo y comentado

Por esos aspectos negativos que perjudican al sector de la enseñanza concertada, la Federación de Enseñanza de CCOO no respaldó la firma del mismo, y dijimos que "era perjudicial para los trabajadores y trabajadoras del sector". Por esa razón y para conocer en profundidad el nuevo Convenio hemos preparado un documento con un estudio comparativo con el anterior y con numerosos comentarios explicativos que, además, es muy fácil de leer y entender. Razón por la que hemos cuidado especialmente el aspecto de la presentación al mismo tiempo que analizamos en profundidad todo su contenido.

El ámbito temporal del V Convenio, que ha venido regulando nuestro sector hasta el pasado 17 de agosto, finalizó el 31 de diciembre de 2008. Desde entonces han transcurrido más de 4 años y medio para la firma del VI Convenio.

[ejemplos del contenido]
Para CCOO este es un elemento esencial para comprender lo que ha ocurrido y para explicar un proceso en el que nos podemos dejar importantes derechos, sin posibilidad de volver a discutirlos hasta el año 2020.

Porque lo más penoso es que ni siquiera se puede decir que este Convenio se haya firmado tras un arduo y tenso proceso de negociación. Eso ha ocurrido solamente en los últimos meses, cuando hasta el 23 de mayo había riesgo -que desapareció en esa fecha- de perder los derechos acumulados desde que, en 1976, se firmara el 1 Convenio Colectivo Nacional de la Enseñanza Privada. 

La última Reforma Laboral, del Gobierno del PP, fija en un año la pérdida de la "ultraactividad" de los convenios: el derecho a mantener las condiciones anteriores mientras se negocia un convenio nuevo (aunque las partes libremente pueden decidir mantenerlas).

La realidad es que en los 4 años anteriores apenas se habían celebrado media docena de reuniones de negociación. Algo inédito en la negociación colectiva en toda España. Los sindicatos mayoritarios del sector -FSIE, USO y UGT, que son los firmantes finales- no han asumido su responsabilidad de dinamizar el Convenio, como lo hacemos nosotros cuando somos mayoritarios. No son meras palabras. En la Enseñanza Concertada son de aplicación otros dos convenios -hace casi 20 años los mismos firmantes actuales acordaron un nuevo convenio que dejaba fuera a los Colegios de Educación Especial y a la Educación Infantil-. Los centros concertados específicos de Educación Especial e Infantil -donde CCOO es la organización mayoritaria- se rigen por convenios distintos, que se han negociado con dificultades
pero en plazos normales.

lunes, 24 de febrero de 2014

Enseñanza concertada: corrección de errores en la publicación del Convenio

El pasado 27 de enero se publicó en el BOE una corrección de errores en el VI Convenio colectivo de la enseñanza concertada

Y es la segunda corrección de errores de este Convenio (la primera ya se produjo el 21 de agosto de 2013). Las correcciones afectan a las Tablas salariales para las Islas Baleares y al Anexo III en lo que se refiere a los Centros Residenciales.


martes, 12 de noviembre de 2013

Tablas salariales 2013 del personal docente en la enseñanza Concertada

CCOO informa de las Tablas salariales del personal docente en enseñanza Concertada que están vigentes con efectos desde el 1 de enero de 2013

Los atrasos generados por la actualización de las tablas salariales desde enero de 2009 hasta octubre de 2013 en los conceptos de Salario Base e Indemnización por Residencia en Infantil, Primaria, Diplomados de 1º y 2º de ESO y licenciados de 3º y 4º de ESO, quedan absorbidos por el Complemento Retributivo Canario y el Índice corrector que les ha mantenido homologados al 90% con respecto a los compañeros y compañeras de la enseñanza Pública, independientemente de las tablas del convenio. Los atrasos abonados en la presente nómina se han generado por el concepto de antigüedad (trienios).

Los/as licenciados/as que imparten clase en 1º y 2º ciclo de ESO, además, han generado atrasos por la homologación salarial con los compañeros y compañeras que imparten en 3º y 4º de ESO en Salario Base y Trienios. Aunque también se generaron atrasos por la homologación al 90% con los/as licenciados/as de la enseñanza Pública, por lo que las cantidades adeudadas y abonadas han sido mayores o mucho mayores al resto, dependiendo del número de horas que imparte cada uno en estos niveles.




martes, 22 de octubre de 2013

Enseñanza concertada: corrección de errores en la publicación del Convenio

El pasado 21 de octubre se publicó en el BOE una corrección de errores en el VI Convenio colectivo de la enseñanza concertada

Las correcciones afectan a diversos apartados repartidos por todo el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.