Información para centros de enseñanza privada y concertada
Ante las dudas y consultas realizadas por el cuestionario que la Consejería de
Educación del Gobierno de Canarias ha enviado al personal que depende directamente de
dicha consejería y de su unidad de prevención de riesgos.
Queremos manifestar que, en el caso de los centros privados y privados concertados,
atendiendo a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales,
tienen las empresas, la obligación de velar y garantizar la seguridad de todo su personal.
Que en el caso de no conocer las necesidades de adaptación a cada puesto de
trabajo por patologías específicas que así lo exijan, debe dirigirse al servicio sanitario del
servicio de prevención de riesgos laborales que tengan contratado para realizar el
correspondiente estudio-encuesta y pueda informar a la empresa de la necesidad de
adaptar las condiciones que fueran necesarias.
Es el servicio sanitario de la unidad de prevención el encargado de elaborar, recibir y
custodiar los cuestionarios y toda la información sensible de las trabajadoras y trabajadores.
Así como de comunicar a la empresa las adaptaciones que fueran necesarios.
Por último, recordar que las/os delegadas/os de personal o comités de empresa,
pueden y deben enviar a las empresas todas aquellas cuestiones que entiendan sean
susceptibles de ser mejoradas y han de recibir toda la información sobre las actuaciones
que se tomen para garantizar dicha seguridad.
No nos podemos negar a acudir al centro salvo que se considere una situación de
riesgo inminente para la salud de la persona trabajadora. El artículo 21.2 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales establece que “el trabajador tendrá derecho a interrumpir
su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que
dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”. En el caso
que alguien quiera desobedecer a sus jefes y negarse a acudir a su puesto de trabajo, es
conveniente enviar algún tipo de comunicación a la empresa haciendo saber al empresario
que no va a desplazarse al centro de trabajo por miedo a sufrir un riesgo grave su salud o
que no se disponen de las medidas preventivas higiénicas y que se pone a su disposición para trabajar desde casa. Si el empresario toma algún tipo de represalia (despido,
imposición de sanción, descontar la jornada del sueldo, etc.), recomendamos demandar a la
empresa y que decida un juez si la ausencia se encontraba justificada o no.
Asimismo, por decisión mayoritaria, la representación unitaria o las delegadas o delegados de prevención, podrán acordar la paralización de la actividad de las personas trabajadoras afectadas por el riesgo de contagio grave e inminente por coronavirus. Las personas y sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas anteriores. La mera suposición o la alarma social generada no son suficientes para entender cumplidos los requisitos para no acudir al puesto de trabajo. Se debe hacer una valoración carente de apreciaciones subjetivas, que tenga exclusivamente en cuenta hechos fehacientes que lleven a entender que la continuidad de la actividad laboral supone la elevación del riesgo de contagio para las personas trabajadoras, por ejemplo, falta de geles a la entrada, cartelería señalando la distancia a mantener, falta de mascarillas por estar en lugares cerrados, ...
No olvidemos que estamos en una situación de Estado de Alarma por una crisis sanitaria que conlleva la adopción de todas aquellas medidas que garanticen la salud de los trabajadores y trabajadoras de nuestros centros y la adaptación a las mismas. Sin descuidar la protección de la salud del resto de sectores que conforman la comunidad educativa del centro.