Enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado
El Tribunal Supremo (TS), a raíz de la demanda interpuesta en su momento por CCOO, ha ampliado los supuestos de nulidad del artículo 17 del X Convenio Colectivo que la sentencia dictada el 11 de febrero de 2019 por la Audiencia Nacional recogía. Así, el contrato por obra y servicio no se podrá utilizar en los siguientes supuestos:
- Impartir asignaturas "no contempladas en los nuevos planes".
- Impartir actividades extraescolares.
- Vigilancia de ruta escolar y/o comedor.
La decisión es sumamente importante, ya que no permite que se puedan atender tareas permanentes o fijas discontinuas bajo la modalidad de obra o servicio determinado al ser esas actividades cotidianas, normales y permanentes en el centro.
Concretamente la sentencia, respecto al primer supuesto, recoge:
"Así es, el concepto de duración determinada está claramente presente en aquellas asignaturas que están abocadas a su desaparición al estar inmersas en un proceso de extinción conocido y fijado por mandato normativo, consecuencia de haberse modificado el plan de estudios al que está vinculado. No sucede lo mismo con aquellas asignaturas que, aunque estén afectadas por la implementación de nuevos planes de estudios no se califican como asignaturas a extinguir y, por tanto, se mantienen de futuro por propia decisión del centro privado que, con plenas facultades académicas, goza de autonomía para configurar su proyecto educativo y adaptar los programas a las características del medio en que estén inserto y adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades culturales escolares y extraescolares".
Desde CCOO celebramos, una vez más, que el TS nos cargue de razones para seguir exigiendo unas condiciones laborales dignas en el sector. Al mismo tiempo ofrecemos todo nuestro apoyo para que los comités de empresa exijan la aplicación de la sentencia en los centros de trabajo.