miércoles, 17 de marzo de 2021

Sentencia Tribunal Supremo sobre la Enseñanza Privada

Enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado


El Tribunal Supremo (TS), a raíz de la demanda interpuesta en su momento por CCOO, ha ampliado los supuestos de nulidad del artículo 17 del X Convenio Colectivo que la sentencia dictada el 11 de febrero de 2019 por la Audiencia Nacional recogía. Así, el contrato por obra y servicio no se podrá utilizar en los siguientes supuestos:

  • Impartir asignaturas "no contempladas en los nuevos planes".
  • Impartir actividades extraescolares.
  • Vigilancia de ruta escolar y/o comedor.

La decisión es sumamente importante, ya que no permite que se puedan atender tareas permanentes o fijas discontinuas bajo la modalidad de obra o servicio determinado al ser esas actividades cotidianas, normales y permanentes en el centro.




Concretamente la sentencia, respecto al primer supuesto, recoge:

"Así es, el concepto de duración determinada está claramente presente en aquellas asignaturas que están abocadas a su desaparición al estar inmersas en un proceso de extinción conocido y fijado por mandato normativo, consecuencia de haberse modificado el plan de estudios al que está vinculado. No sucede lo mismo con aquellas asignaturas que, aunque estén afectadas por la implementación de nuevos planes de estudios no se califican como asignaturas a extinguir y, por tanto, se mantienen de futuro por propia decisión del centro privado que, con plenas facultades académicas, goza de autonomía para configurar su proyecto educativo y adaptar los programas a las características del medio en que estén inserto y adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades culturales escolares y extraescolares".

Desde CCOO celebramos, una vez más, que el TS nos cargue de razones para seguir exigiendo unas condiciones laborales dignas en el sector. Al mismo tiempo ofrecemos todo nuestro apoyo para que los comités de empresa exijan la aplicación de la sentencia en los centros de trabajo.


Centros de Asistencia y Educación Infantil


La Audiencia Nacional establece las fechas para la celebración de los juicios ante las reclamaciones registradas por CCOO


El pasado 2 de febrero las organizaciones patronales y sindicales se reunieron en el Servicio Interconfederal de Medicación y Arbitraje (SIMA) ante la iniciativa de CCOO para que se reconociera el derecho de las educadoras a cobrar un diferencial respecto a otras categorías profesionales, ya que las tablas salariales vigentes no reconocen ni remuneran la mayor responsabilidad que supone su puesto de trabajo. Ante la negativa de las organizaciones patronales, especialmente de la mayoritaria ACADE, CCOO decidió interponer la correspondiente demanda judicial en la Audiencia Nacional. La fecha del juicio ha quedado fijada para el 14 de septiembre de 2021.






De la misma manera, el 6 de julio de 2021 se celebrará el juicio a raíz del conflicto colectivo interpuesto por ILEGALIDAD de las tablas salariales, al recoger cantidades inferiores al Salario Mínimo Interprofesional establecido para 2020.

CCOO lidera, una vez más, la respuesta a los intentos patronales de perpetuar la precariedad laboral de miles de trabajadoras que con su dedicación y esfuerzo han conseguido atenuar los efectos de la pandemia en el sector. Especialmente significativo es el caso de las educadoras, a las que ni siquiera se dignan a reconocerles la importancia y complejidad de las tareas que desarrollan.


¡ Por unos sueldos dignos en Educación Infantil 0-3!


miércoles, 3 de febrero de 2021

Denuncia XV Convenio Centros y Servicios de Atención a personas con discapacidad

CCOO toma la iniciativa y lidera nuevamente la defensa de las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras del sector


CCOO ha procedido a denunciar el XV Convenio Colectivo de manera conjunta con UGT, el otro sindicato representativo en el sector.

Desde este momento invitamos al conjunto de nuestra afiliación a participar en la elaboración de la Plataforma Reivindicativa, base de nuestras exigencias en la Mesa Negociadora.




miércoles, 27 de enero de 2021

III Convenio Colectivo de Ocio Educativo y Animación Sociocultural

 Firmado el Convenio Colectivo


Tras casi tres años de negociación, no exentos de dificultades y tensiones, CCOO ha procedido a la firma del III Convenio Colectivo del sector tras el preacuerdo alcanzado hace unos días en la Mesa Negociadora. Las cuestiones más relevantes son:

  • Vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Derecho de subrogación para todas las personas trabajadoras, independientemente de su modalidad contractual, incluyendo también el contrato por obra y servicio, respetando las antigüedades y cualquier otro derecho adquirido con la empresa saliente.
  • Mejora del redactado de los puestos de trabajo de la Clasificación Profesional. Los puestos de Controlador de Sala y Taquillero se desvinculan del Grupo VI (Personal de Servicios Generales) y pasan al Grupo III (Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales).
  • Introducción del puesto de Mediador/a cultural, que queda enmarcado en el Grupo III con la misma remuneración que el mediador/a Intercultural Educativo.
  • Se acuerda la creación de una Disposición Transitoria: Mesa Técnica para el estudio y clasificación profesional con el objetivo de poder revisar el funcionamiento de la clasificación y poder proponer a lo largo de la vigencia del convenio los cambios que sean necesarios para su correcta aplicación.
  • Con respecto a las suspensiones del contrato de trabajo, se actualiza el texto del convenio a la nueva legislación, incorporando los nuevos derechos por nacimiento de hijo/a, adopción, y guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • En materia de igualdad, se revisa y actualiza el articulado, siendo obligatorio para todas las empresas la elaboración de los Planes de Igualdad, eliminando la obligación de que sean empresas de más de 250 trabajadores.
 
PERMISOS



EN MATERIA SALARIAL

Se introduce un "complemento de dedicación" de 435,48 euros anuales para aquellos puestos que requieren un tiempo fuera de la jornada laboral dedicado a la preparación de materiales, evaluación, programación, reuniones, búsqueda de información o preparación de actividades. Este complemento lo percibirían mensualmente los puestos de:

  • Mediador/a Cultural.
  • Mediador/a Intercultural.
  • Experto/a en Talleres o Tallerista.
  • Monitor/a de ocio educativo o Tiempo Libre.
Con respecto a las revisiones salariales:

Se contemplan unas tablas generales de aplicación a todos los trabajadores y las trabajadoras con excepción de quienes cuya actividad no está sujeta a contratación público o que actualmente se encuentren trabajando en un servicio/centro/programa cuyos pliegos de licitación estuvieran en ejecución en el momento de publicación del Convenio.

En relación con los salarios de las tablas generales, de aplicación a los trabajadores cuya actividad quede incluida en nuevos pliegos (Tabla A) desde el 1 de enero de 2021, se acuerda:

  • Para 2019, se actualiza el SMI a 950€ para todos los puestos que se encontraran por debajo.
  • Para octubre de 2020 se acuerda un "salario mínimo de convenio" de 1.000€ (14.000 euros anuales).
  • Entre 2019 y 2023, unas subidas del convenio que oscilan entre el 9% y el 34%, según los puestos de trabajo. En el cálculo de estas subidas se incluyen los incrementos salariales que resultan de aplicación del nuevo complemento de dedicación para los puestos de trabajo que lo perciban.
  • A fecha de 1 de octubre de 2022, con independencia del estado de los pliegos de licitación, todos los trabajadores y trabajadoras bajo el paraguas de este convenio, sin excepción, se regirán por las tablas salariales publicadas para dicho año (Tabla C).

Con respecto a la excepcionalidad para las y los trabajadores cuya actividad no está sujeta a contratación pública o que estuvieran trabajando bajo el servicio de un pliego en vigor (Tabla B) y no se permitiera la revisión de las partidas económicas, las subidas serán del 1%, después de aplicar los SMI de 2019 y de 2020, hasta convergencia salarial de octubre de 2022.

TABLA A



TABLA B





TABLA C