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La reunión se desarrolla con intervenciones de las patronales y sindicatos mayoritarios sobre la PEA y la IT exponiendo las dificultades que supone la aplicación de la Ley para el desarrollo de VI Convenio Colectivo.
Desde CCOO mencionamos que actualmente son cuestiones que se están pagando y que hay más puntos además de la PEA y la IT. Por lo que, además, proponemos la posibilidad de crear una mesa técnica para reflejar todos los detalles y mantener reuniones permanentes y con carácter de urgencia para tratar soluciones tanto en la Ley educativa (CCOO ya había planteado propuestas de modificación del actual artículo 117 de la LOE) como en el Reglamento de Conciertos.
En su intervención el Ministerio afirma que el art. 117 dice claramente a que se refiere y por tanto La Ley si que ampara el pago de la paga extraordinaria de antigüedad. Que en todo caso el problema está en su aplicación.
Propone pedir el concurso de los servicios jurídicos para saber si esa situación exige alguna modificación para hacer una mayor claridad sobre la obligatoriedad. Y evaluar como poder trabajarlo en la aplicación de las resoluciones del estado.
Además traslada que el condicionamiento sobre las comunidades autónomas “no es tan fácil”, porque no es una actuación jerárquica, excepto para crear marcos de regulación. Es decir, pueden establecer las reglas normativas pero la aplicación ultima corresponden a las administraciones de la comunidades. No obstante también se compromete a Llamar a unas buenas prácticas de gestión de las administraciones autonómicas.
El Ministerio nos solicita que les traslademos las consultas por escritor y se compromete a, con carácter de urgencia:
1º Elaborar informe donde quede clara la posición de a administración con una interpretación jurídica.
2º Este informe puede permitir conocer la situación y hacer una valoración.
3º Realizar una comisión de personal con acta pública para trasladar a las comunidades autónomas dicho informe.
De este modo, se confirma lo que veníamos advirtiendo desde CCOO y este informe condiciona claramente la definición final del texto definitivo del VI Convenio, confirmándonos que no deberían seguir adelante ninguna las actuales propuestas al respecto.
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