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El propio Ministro Wert en su carta de respuesta a los sindicatos señala "entiendo y coincido plenamente en que la adopción de esta medida afecta muy seriamente al sistema educativo español, en especial al sector de la enseñanza privada y concertada y así se lo he trasladado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social" [1_página PDF]. Afección que confirma plenamente un informe elaborado por CCOO y que señala que este nuevo sistema de cotización sobre otros conceptos en aplicación de la reforma del Artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) "no afecta a la existencia de conceptos ya incluidos en convenios colectivos, si bien tiene impacto en su coste, al verse afectados a partir de la entrada en vigor, el 22 de diciembre pasado, por la obligación de cotizar, lo que incrementa el coste para la empresa (en torno a un 31%), reduce la cuantía líquida a percibir por los trabajadores, (en torno al 7%) y mejora, lógicamente la base de cotización de estos, con impacto positivo sobre las prestaciones de desempleo y pensiones futuras."
[Primera página del Informe de CCOO] |
En el informe se establece con claridad cuál es la posición de Comisiones Obreras ante la reforma aprobada por el Gobierno, al tiempo que se pone especial atención en establecer una serie de orientaciones sindicales básicas que deben tenerse en cuenta en cualquier proceso de negociación colectiva que haya podido verse afectado por la reforma. También explica con la máxima claridad posible el contenido material de la reforma y, en concreto, la mecánica de cotización de los principales conceptos retributivos que se dan en la práctica cotidiana de las empresas y los centros de trabajo.
Este informe se ha elaborado a partir de las consultas realizadas por las Secretarías Confederales de protección social y acción sindical a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en base a la posición verbal expresada por dicha administración respecto de determinados conceptos retributivos, si bien en no todos ellos queda fijada una posición definitiva. De hecho, la administración ha ampliado el plazo en el que las empresas pueden regularizar la cotización de estos conceptos hasta el 31 de mayo de 2014.
[otra parte del Informe] |
La reforma del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social: El 20 de diciembre de 2013 el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 16/2013 que si bien estaba dedicado a modificar la regulación del trabajo a tiempo parcial, también incluía una modificación del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, en lo referido a los conceptos que deben computarse para establecer la base de cotización de los trabajadores afiliados al Régimen General.
Esta modificación de los conceptos a considerar en la base de cotización ha sido adoptada de manera unilateral por el Gobierno sin haber sido anunciada previamente a los agentes sociales y, por lo tanto, sin que se haya producido sobre su contenido ningún proceso de diálogo ni negociación.
La reforma no afecta a la existencia de conceptos ya incluidos en convenios colectivos, si bien tiene impacto en su coste, al verse afectados a partir de la entrada en vigor, el 22 de diciembre pasado, por la obligación de cotizar, lo que incrementa el coste para la empresa (en torno a un 31%), reduce la cuantía líquida a percibir por los trabajadores, (en torno al 7%) y mejora, lógicamente la base de cotización de estos, con impacto positivo sobre las prestaciones de desempleo y pensiones futuras.
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