martes, 26 de mayo de 2015

CCOO recurre al Supremo el VI Convenio de la Enseñanza Concertada

Tras analizar detenidamente la sentencia de la Audiencia Nacional sobre los aspectos del VI Convenio de Concertada que CCOO impugnó, el sindicato ha terminado presentando recurso de casación ante el Tribunal Supremo (esencialmente sobre la paga extra y la total exoneración salarial a las empresas hasta el año 2020)

Tras dicha sentencia se han seguido perdiendo derechos históricos sin apenas posibilidad de recursos individuales -como el reciente ejemplo de Asturias-. En el Principado, la Consejería no abonará nada los tres primeros días de baja por enfermedad; de los días 4º al 20º, se cobrará el 60%; y, a partir del 21º, el 75% (un profesor que tenga una baja de dos semanas perderá el 60% de su sueldo y, en un mes, casi la mitad) en un sector donde los estudios muestran que las bajas son mínimas.

Estamos ante un retroceso histórico, casi 40 años después de que miembros de CCOO en la clandestinidad firmaran el I Convenio Nacional de la Enseñanza que recogía que, en caso de enfermedad, todo el personal percibiría durante tres meses el 100% de sus retribuciones y un mes más por cada trienio (tras el "pago delegado", un mínimo de siete meses para el profesorado). El art. 69 del VI Convenio ha introducido dos nuevas frases que disponen que: "El abono del complemento al personal en pago delegado estará condicionado a que el mismo sea efectuado por la Administración Educativa correspondiente y las empresas, por tanto, no abonarán cantidad alguna por este concepto", y que "cuando una Comunidad modifique estas condiciones en función de sus presupuestos o de sus decisiones administrativas, las organizaciones empresariales y sindicales adaptarán este artículo en dicho ámbito a la nueva situación".

Sobre la paga extra de antigüedad, el compromiso preexistente para un nuevo acuerdo también ha saltado por los aires, como consecuencia de lo firmado en el VI Convenio (su disp. trans. 8ª dice: "Cuando una Comunidad Autónoma justifique la insuficiencia de dotación presupuestaria anual para el abono de esta paga…, los efectos que se regula en el artículo 62 de este Convenio colectivo quedarán inmediatamente aplazados", y el nuevo artículo 62bis: "El abono estará condicionado a que el mismo sea efectuado por la Administración Educativa correspondiente. Las empresas, por tanto, no abonarán cantidad alguna por este concepto".

CCOO reitera que, tras el VI Convenio, los derechos de los trabajadores y las trabajadoras de este sector quedan al albedrio de las Consejerías, y si estas no tienen buena voluntad, no existen opciones de reclamación individual, porque se exime totalmente a las empresas. La Federación de Enseñanza de CCOO impugna para hacer frente a estos perjuicios y ante casos como los de Asturias. 

En este sentido, CCOO seguirá luchando hasta que el fallo judicial sea firme. En otro orden de cosas volvemos a reclamar la publicación de las tablas salariales del año 2015.



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