miércoles, 27 de enero de 2021

III Convenio Colectivo de Ocio Educativo y Animación Sociocultural

 Firmado el Convenio Colectivo


Tras casi tres años de negociación, no exentos de dificultades y tensiones, CCOO ha procedido a la firma del III Convenio Colectivo del sector tras el preacuerdo alcanzado hace unos días en la Mesa Negociadora. Las cuestiones más relevantes son:

  • Vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Derecho de subrogación para todas las personas trabajadoras, independientemente de su modalidad contractual, incluyendo también el contrato por obra y servicio, respetando las antigüedades y cualquier otro derecho adquirido con la empresa saliente.
  • Mejora del redactado de los puestos de trabajo de la Clasificación Profesional. Los puestos de Controlador de Sala y Taquillero se desvinculan del Grupo VI (Personal de Servicios Generales) y pasan al Grupo III (Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales).
  • Introducción del puesto de Mediador/a cultural, que queda enmarcado en el Grupo III con la misma remuneración que el mediador/a Intercultural Educativo.
  • Se acuerda la creación de una Disposición Transitoria: Mesa Técnica para el estudio y clasificación profesional con el objetivo de poder revisar el funcionamiento de la clasificación y poder proponer a lo largo de la vigencia del convenio los cambios que sean necesarios para su correcta aplicación.
  • Con respecto a las suspensiones del contrato de trabajo, se actualiza el texto del convenio a la nueva legislación, incorporando los nuevos derechos por nacimiento de hijo/a, adopción, y guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • En materia de igualdad, se revisa y actualiza el articulado, siendo obligatorio para todas las empresas la elaboración de los Planes de Igualdad, eliminando la obligación de que sean empresas de más de 250 trabajadores.
 
PERMISOS



EN MATERIA SALARIAL

Se introduce un "complemento de dedicación" de 435,48 euros anuales para aquellos puestos que requieren un tiempo fuera de la jornada laboral dedicado a la preparación de materiales, evaluación, programación, reuniones, búsqueda de información o preparación de actividades. Este complemento lo percibirían mensualmente los puestos de:

  • Mediador/a Cultural.
  • Mediador/a Intercultural.
  • Experto/a en Talleres o Tallerista.
  • Monitor/a de ocio educativo o Tiempo Libre.
Con respecto a las revisiones salariales:

Se contemplan unas tablas generales de aplicación a todos los trabajadores y las trabajadoras con excepción de quienes cuya actividad no está sujeta a contratación público o que actualmente se encuentren trabajando en un servicio/centro/programa cuyos pliegos de licitación estuvieran en ejecución en el momento de publicación del Convenio.

En relación con los salarios de las tablas generales, de aplicación a los trabajadores cuya actividad quede incluida en nuevos pliegos (Tabla A) desde el 1 de enero de 2021, se acuerda:

  • Para 2019, se actualiza el SMI a 950€ para todos los puestos que se encontraran por debajo.
  • Para octubre de 2020 se acuerda un "salario mínimo de convenio" de 1.000€ (14.000 euros anuales).
  • Entre 2019 y 2023, unas subidas del convenio que oscilan entre el 9% y el 34%, según los puestos de trabajo. En el cálculo de estas subidas se incluyen los incrementos salariales que resultan de aplicación del nuevo complemento de dedicación para los puestos de trabajo que lo perciban.
  • A fecha de 1 de octubre de 2022, con independencia del estado de los pliegos de licitación, todos los trabajadores y trabajadoras bajo el paraguas de este convenio, sin excepción, se regirán por las tablas salariales publicadas para dicho año (Tabla C).

Con respecto a la excepcionalidad para las y los trabajadores cuya actividad no está sujeta a contratación pública o que estuvieran trabajando bajo el servicio de un pliego en vigor (Tabla B) y no se permitiera la revisión de las partidas económicas, las subidas serán del 1%, después de aplicar los SMI de 2019 y de 2020, hasta convergencia salarial de octubre de 2022.

TABLA A



TABLA B





TABLA C