miércoles, 17 de marzo de 2021

Sentencia Tribunal Supremo sobre la Enseñanza Privada

Enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado


El Tribunal Supremo (TS), a raíz de la demanda interpuesta en su momento por CCOO, ha ampliado los supuestos de nulidad del artículo 17 del X Convenio Colectivo que la sentencia dictada el 11 de febrero de 2019 por la Audiencia Nacional recogía. Así, el contrato por obra y servicio no se podrá utilizar en los siguientes supuestos:

  • Impartir asignaturas "no contempladas en los nuevos planes".
  • Impartir actividades extraescolares.
  • Vigilancia de ruta escolar y/o comedor.

La decisión es sumamente importante, ya que no permite que se puedan atender tareas permanentes o fijas discontinuas bajo la modalidad de obra o servicio determinado al ser esas actividades cotidianas, normales y permanentes en el centro.




Concretamente la sentencia, respecto al primer supuesto, recoge:

"Así es, el concepto de duración determinada está claramente presente en aquellas asignaturas que están abocadas a su desaparición al estar inmersas en un proceso de extinción conocido y fijado por mandato normativo, consecuencia de haberse modificado el plan de estudios al que está vinculado. No sucede lo mismo con aquellas asignaturas que, aunque estén afectadas por la implementación de nuevos planes de estudios no se califican como asignaturas a extinguir y, por tanto, se mantienen de futuro por propia decisión del centro privado que, con plenas facultades académicas, goza de autonomía para configurar su proyecto educativo y adaptar los programas a las características del medio en que estén inserto y adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades culturales escolares y extraescolares".

Desde CCOO celebramos, una vez más, que el TS nos cargue de razones para seguir exigiendo unas condiciones laborales dignas en el sector. Al mismo tiempo ofrecemos todo nuestro apoyo para que los comités de empresa exijan la aplicación de la sentencia en los centros de trabajo.


Centros de Asistencia y Educación Infantil


La Audiencia Nacional establece las fechas para la celebración de los juicios ante las reclamaciones registradas por CCOO


El pasado 2 de febrero las organizaciones patronales y sindicales se reunieron en el Servicio Interconfederal de Medicación y Arbitraje (SIMA) ante la iniciativa de CCOO para que se reconociera el derecho de las educadoras a cobrar un diferencial respecto a otras categorías profesionales, ya que las tablas salariales vigentes no reconocen ni remuneran la mayor responsabilidad que supone su puesto de trabajo. Ante la negativa de las organizaciones patronales, especialmente de la mayoritaria ACADE, CCOO decidió interponer la correspondiente demanda judicial en la Audiencia Nacional. La fecha del juicio ha quedado fijada para el 14 de septiembre de 2021.






De la misma manera, el 6 de julio de 2021 se celebrará el juicio a raíz del conflicto colectivo interpuesto por ILEGALIDAD de las tablas salariales, al recoger cantidades inferiores al Salario Mínimo Interprofesional establecido para 2020.

CCOO lidera, una vez más, la respuesta a los intentos patronales de perpetuar la precariedad laboral de miles de trabajadoras que con su dedicación y esfuerzo han conseguido atenuar los efectos de la pandemia en el sector. Especialmente significativo es el caso de las educadoras, a las que ni siquiera se dignan a reconocerles la importancia y complejidad de las tareas que desarrollan.


¡ Por unos sueldos dignos en Educación Infantil 0-3!