jueves, 19 de julio de 2018


Firma del III Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores 


CCOO INFORMA


Hoy 17 de julio de 2018 hemos firmado con la bancada patronal para los años 2017/2021 el III Convenio Colectivo Estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores. La firma de este convenio supone, no solo un avance más que significativo en material salarial, sino que también hemos dado un paso adelante importantísimo para que a los trabajadores del sector se nos reconozca nuestra profesionalidad, tanto a los que ya estamos trabajando en él como a los que están por llegar, y comencemos a diseñar un ámbito de actuación en nuestros centros de trabajo más técnico, profesionalizado y acorde a nuestros puestos de trabajo. A tal fin se constituirá una comisión técnica que en el plazo de seis meses propondrá una nueva redacción de nuestras funciones. También es significativo, la atribución a la Comisión Paritaria de velar e intervenir en las licitaciones públicas para garantizar la aplicación en toda su extensión del presente convenio a todos los trabajadores del sector.
Os informamos a continuación de las cuestiones más relevantes. 

Jornada máxima y distribución horaria
Para los años de vigencia del presente convenio se establece un cómputo anual máximo de tiempo de trabajo efectivo de 1.750 horas. 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2021 La distribución de este cómputo anual será equivalente a una distribución semanal a 38’5 horas de promedio. 

Ámbito Temporal de la Propuesta: años 2017 a 2021. Esta propuesta entrará en vigor desde la firma del convenio.

Incremento sobre Salario Base: 0,5% para cada uno de los años 2018 a 2021, ambos inclusive.

Se establece un complemento específico de incremento lineal para protección y reforma con las siguientes cuantías:
Para reforma se establece un incremento del actual complemento específico con las siguientes cuantías sobre el de 2016 de 10€ en 2018, 25€ en 2019, 45€ para 2020 y de 90€ para 2021
Y para protección se crea un complemento lineal para todas las categorías con la siguiente cuantía 25,00 €- 2018, 50,00 €- 2019, 75,00 €- 2020 y 110,00 €-2021
Estos complementos que se abonarán en 14 pagas anuales están sujetos al incremento de los contratos públicos de gestión de estos recursos. Garantizando la retribución de los mismos con fecha de 1 de julio de 2021.
Estos incrementos suponen que los puestos de trabajo con salarios más bajos van a ver incrementadas sus retribuciones con un porcentaje mayor que otros puestos de trabajo con salarios más altos.
Se garantiza que en el año 2020 ningún trabajador del convenio estará por debajo de los 14.000€ brutos de salario anual (salario base más complemento específico correspondiente) 

Se establece una nueva licencia de 15 horas anuales, para asistencia a médico, tutorías o acompañamiento de familiares de 1er grado. 

Todas las Licencias empezaran a computar a partir del primer día laborable del trabajador, si el hecho causante coincide con un día de descanso o festivo del trabajador. 

Se aumenta al 100% las IT que conlleven hospitalización, durante el periodo de hospitalización y desde el 1er día
Se establecen nuevos mecanismos de control para el descuelgue del convenio a través de la comisión paritaria y se dota a la misma de una nueva función de control de los pliegos de licitación de las administraciones públicas, con el objetivo de defender la aplicación efectiva del convenio colectivo.
Se establece la categoría de Educador Social, en sustitución de la categoría de educador, con un acuerdo de mantenimiento de los puestos de trabajo para los que vengan desempeñando la categoría de Educador, con las mismas funciones y retribuciones que marca el convenio para dicho puesto de trabajo.
Se establece una nueva licencia no retribuida por asuntos propios con una duración mínima de un mes y máxima de tres meses y que se podrá solicitar cada tres años.
Se establece reserva de puesto de trabajo para las excedencias por familiar a cargo, enfermedades graves e hijos menores de tres años.
La paternidad se establece en 5 semanas de descanso obligatorio para el padre.
Se prohíbe expresamente la utilización del vehículo propio para el traslado de menores y para el uso habitual para el desempeño del trabajo, así como el uso del teléfono móvil para cuestiones laborales.
Se articula la Guardia localizada y la compensación de la misma.
Se establece la devolución de los festivos trabajados y que los mismos se compensen con días laborables. 

En caso de imposición de sanción grave es preceptivo la incoación de un expediente sancionador y el traslado
a la RLT.
Para cualquier duda o consulta os dejamos los contactos del equipo negociador: Antonio Romero Márquez tlf: 686 415 203 e-mail: antonio.romero@cm.ccoo.es y Diego Rodríguez Villegas telf.: 626 952 291 e-mail drodriguez@fe.ccoo.es.
Seguiremos informando.


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