miércoles, 21 de noviembre de 2018

CCOO firma un preacuerdo que supone mejoras sustanciales en las condiciones laborales de miles de trabajadores y trabajadoras del sector


Tras meses de negociaciones, las movilizaciones y la presión sindical en defensa de un convenio digno han resultado ser un elemento clave en la consecución de este preacuerdo.


Los avances más significativos son:
RETRIBUCIONES
Estarán sujetas a la titulación del trabajador/a. Nadie percibirá retribución por debajo de su categoría actual y se garantiza que cualquier trabajador/a de cualquier categoría profesional tendrá un acomodo a un nivel retributivo por encima del que viene percibiendo. El salario base estará vigente durante tres años, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Se elimina el CDP que se sustituye por un nuevo complemento de formación no evaluable por la empresa. El primer nivel de este complemento empieza a operar el 01 de enero de 2019 y será de un 7,5% del nuevo salario base.
Sobre actualización de tablas
Las tablas se actualizarán en función del IPC acumulado en el mismo periodo anterior, distribuyendo dicho IPC entre salario base, complementos y niveles de desarrollo. En ningún caso el incremento salarial del salario base podrá ser inferior al 3,75%, independientemente de la evolución del IPC.
JORNADA
Con carácter general será de 1.720 horas anuales. Se reduce en 9 horas en centros asistenciales y en 38 en Centros Especiales de Empleo.
El personal docente de centros educativos pasa a una jornada de 1.250 horas y el personal complementario a 1.550 horas en 2019 y 2020, y a 1.525 horas en 2021.
Se regula la jornada irregular con la intención de eliminar toda referencia a la bolsa de horas.
PERMISOS RETRIBUIDOS
Se establece una bolsa anual de 16 horas para visitas médicas (propias y de familiares) y asistencia a tutorías y acompañamientos escolares de hijos e hijas menores de 12 años.
Todos los permisos retribuidos empezarán a computar desde el primer día laborable.
INCAPACIDAD TEMPORAL
Se cubre al 100% todas aquellas enfermedades graves recogidas en el Real Decreto1148/2011. Sin límite temporal.
Independientemente del punto anterior, la primera baja en el año natural también estará complementada al 100%.

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