lunes, 25 de marzo de 2013

Golpe de gracia a la jubilación parcial: Propuestas urgentes




CCOO estima que existe la posibilidad de mantener, hasta el 1 de enero de 2019, las condiciones que estaban vigentes si se alcanza un pacto o acuerdo de empresa antes del próximo 1 de abril

Además de firmar urgentemente ese acuerdo, es necesario enviarlo a la delegación provincial del I.N.S.S. antes del 15 de abril. Por ello, urgimos a las/os delegadas/os de CCOO a solicitarlo a las direcciones de sus colegios. A la mayor brevedad proporcionaremos modelos de Acuerdo.

La Federación de Enseñanza de CCOO -única Organización entonces firmante de los Acuerdos del Pacto de Toledo- propuso en el año 2000 la incorporación de la Jubilación Parcial y el Contrato de Relevo a nuestro Convenio: Desde entonces esta ha sido la vía absolutamente mayoritaria de acceso a la jubilación en  a Enseñanza Concertada -decenas de miles de profesionales se han acogido a ella siendo posiblemente el sector que más ha utilizado esta opción-. A través del contrato de relevo un número equivalente de personas han encontrado empleo y se han podido rejuvenecer, notablemente, las plantillas de los colegios concertados.

Las condiciones de acceso se han ido endureciendo gradualmente, normalmente en procesos pactados, hasta los 61 años de edad, con 30 años de cotización y hasta el 75% de reducción de la jornada como elementos esenciales. Pero desde el 17 de marzo rigen unas nuevas condiciones impuestas, sin debate ni intervención parlamentaria, por el Gobierno -que por motivos electoralistas no apoyó los cambios anteriores- a través del R.D.Ley 5/2013 titulado, eufemísticamente, de “Medidas para favorecer la continuidad de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo”.

Los nuevos cambios suponen una alteración muy sustancial de la normativa actual que puede dificultar, desde hoy, las posibilidades de jubilación, destacando, entre otros, los siguientes: El máximo de reducción de jornada solo podrá ser del 50%, aunque podría llegar al 75% si el contrato de relevo asociado se establece por jornada completa y carácter indefinido (imposible sin el consentimiento de la administración educativa para el profesorado y con importantes costes para el resto del personal); el período mínimo cotizado se eleva de 30 a 33 años de golpe (25 con discapacidad); con esos 33 años la edad mínima de acceso se va elevando con un calendario que llega a los 65 años en el 2027 y se queda en 63 años si se han cotizado 36,5 años. Otros cambios importantes son incorporar a los socios de cooperativas incluidos en la Seguridad Social, o que se pase del 2027 al 2022 el momento en que hay que pagar el 100% de la seguridad social del jubilado.

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Sin embargo existe la posibilidad de mantener, hasta el 1 de enero de 2019, las condiciones que estaban vigentes si se alcanza un pacto o acuerdo de empresa hasta el próximo 1 de abril y se envía a la delegación provincial del I.N.S.S. antes del 15 de abril. Por ello, urgimos a las/os delegadas/os de CCOO a solicitarlo a las direcciones de sus colegios. A la mayor brevedad proporcionaremos modelos de Acuerdo.

Simultáneamente, ante los actuales procesos de renovación de conciertos, CCOO instará en todas las Comunidades a que en los Acuerdos de Mantenimiento de Empleo se tenga en cuenta esta nueva situación o, de no haberlos, se creen Bolsas de Empleo que posibiliten la reducción del 75% ligada a la contratación de personas afectadas por cierres de unidades conservando su jornada completa. Procesos que beneficiarían a los trabajadores, a las empresas (con un 25% de sobredotación) y a la propia administración si se considera las problemáticas asociadas a las indemnizaciones.

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