jueves, 20 de marzo de 2014

Aplicación de la promoción profesional en el sector de atención a la Discapacidad

CCOO ha editado una Guía de referencia para aplicar el mecanismo de promoción profesional denominado complemento profesional en el Convenio Colectivo del sector de atención a la Discapacidad

Portada de la Guía [ver PDF más abajo]
El XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, ha introducido una nueva figura de suma importancia para los trabajadores/as, la “aplicación del desarrollo del complemento profesional y la evaluación por competencias”, cuyo objetivo es medir los conocimientos,  habilidades, aptitudes y conductas laborales que posee un profesional para realizar con éxito sus actividades, y de cuyos resultados dependerán los incentivos salariales que perciba el profesional a través del denominado “Complemento de Desarrollo Profesional”.

El convenio colectivo establece que la promoción profesional, dentro de un mismo puesto de trabajo, tiene por objeto que el trabajador desarrolle funciones progresivamente más complejas, lo que puede conllevar subidas salariales.

Esta promoción profesional se lleva a cabo a través de formación continua. El Convenio señala que los procesos de desarrollo y evaluación de competencias son opcionales para cada empresa y para sus trabajadores, que estos se deben presentar voluntariamente a dichos procedimientos y que tienen importantes repercusiones económicas, organizativas y de clima laboral.


SECUENCIA CRONOLÓGICA DE APLICACIÓN DEL COMPLEMENTO PROFESIONAL

1º.- Las empresas que se incorporen a este sistema deberán disponer a 31 de diciembre de 2013 de un catálogo de puestos de trabajo existentes en las mismas con los perfiles y competencias que le sean de aplicación, notificando a cada trabajador el perfil al que esté asignado.

2º.- A 31 de enero de 2014, estas empresas habrán de notificar su incorporación al sistema remitiendo a la comisión paritaria, artículo 87.4, la relación de perfiles de puestos existentes en la empresa y las competencias asignadas a los mismos.

3º.- La Comisión Paritaria considera que la correcta aplicación de lo dispuesto en el Titulo Segundo del Convenio y del calendario que regula el artículo 87 del mismo, para el despliegue y aplicación del sistema de desarrollo profesional, requiere que, tras la realización de la primera determinación de los perfiles de los puestos de trabajo y las competencias asociadas a los mismos, prevista en el art. 87.4, se realice un primer análisis de la situación de cada trabajador (la definición objetiva de un nivel de cualificación inicial), identificando su situación de partida respecto del grado de desarrollo competencial inicial, lo que no debe efectuarse más allá del 30 de Junio del 2014, porque de lo contrario se haría difícilmente aplicable el plan de mejora individual que en cada caso proceda y, finalmente, cerrar el primer proceso o tramo de evaluación que permita generar el complemento de desarrollo profesional en los términos establecidos en el artículo 89 del propio Convenio.

4º.- Antes del 31 de diciembre de 2015, cada trabajador tendrá la posibilidad, si así lo solicita, de que por parte de la empresa se evalúe su desempeño con el propósito de constatar la mejora de sus competencias con el consiguiente reconocimiento económico (artículo 89 primer párrafo), cuando esta sea positiva.
Los efectos del reconocimiento económico antes señalado se producirán como muy tarde en la nómina del mes de enero de 2016.


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