viernes, 19 de junio de 2015

Concertada: Nueva sentencia contra Administración Educativa que intenta restringir derechos

Recientemente se ha vuelto a producir una nueva sentencia judicial que rechaza los intentos de las Administraciones Educativas para restringir o reducir los derechos reconocidos en el Convenio Colectivo de Enseñanza Concertada o en el Estatuto de los Trabajadores

Las sentencias judiciales siguen rechazando recortes de las
Consejerías de Educación [clic en la imagen para ampliar]
En este caso se trata de una sentencia contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que pretendía reducir a dos meses el plazo para reclamar la Paga Extraordinaria de Antigüedad que venía regulada por el Artículo 61 del V Convenio Colectivo en la que se establecía una paga única equivalente a una mensualidad por quinquenio a los/as trabajadores/as que cumplan 25 años de antigüedad en al empresa.

Ya el juzgado de lo social de primera instancia había dado la razón a la trabajadora reclamante contra del intento de la Junta de Andalucía, pero ésta última recurrió y de nuevo los tribunales han vuelto a rechazar la pretensión de recortar ese plazo. 

En este caso, además, resaltando de forma significativa que "la fuerza normativa de los convenios y reglamentos está condicionada a la superación del Estatuto de los Trabajadores, que se constituye
como norma de mínimos, de forma que un convenio o disposición legal de rango inferior no puede restringir derechos reconocidos en el citado Estatuto" (Sentencia 584/2015 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía).


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